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Artículo: Cuando la justicia se convierte en injusticia


Lima.- La sentencia del 36 Juzgado Penal sostiene que Renzo Chiri Márquez (quien fue Secretario General del Ministerio de Defensa entre agosto del 2006 y enero del 2011) en concierto con Guillermo Alarcón, suscribió el Acta de la Sesión de la Asamblea Extraordinaria del Club Alianza Lima del 03 de noviembre del 2009, para su inscripción en los Registros Públicos, donde se consigna un dato falso, consistente en el número de socios asistentes, figuran 286, pero habrían asistido 280 socios. 

Teniendo en cuenta estos hechos el 36 Juzgado Penal  imputó a Renzo Chiri M. la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, sin embargo, la Acusación Fiscal incurre en una falacia al sostener que Chiri M. actuó en contubernio con Guillermo Alarcón, no tomando en cuenta que no era dirigente, ni funcionario del Club “grone” al momento de los hechos, sino un socio que asistió a la Asamblea y ante la ausencia del Secretario del Club, fue propuesto para ejercer el cargo de Secretario en la Asamblea, propuesta fue aceptada unánimemente por el pleno de la Asamblea y de este modo circunstancial es que Chiri M. intervino como Secretario.

Resulta inverosímil sostener que Chiri M. haya tenido algún acuerdo o se haya coludido para realización de alguna conducta delictiva y menos aún de falsedad ideológica como se le imputa. Su desempeño como Secretario fue fruto del azar y de las circunstancias, asistió como socio y terminó como Secretario.

Los socios asistentes a la Asamblea fueron consignados nominalmente en el Acta suscrita por Chiri M. y no se señaló ningún nombre, sino únicamente el número total, pero no sus identidades, por lo que se trató de una referencia; por lo que no es verdad que el Acta suscrita por Chiri M. contenga los nombres de las seis personas que han acreditado no haber podido estar presentes en la Asamblea, está probado que Chiri M. ni siquiera elaboró el Acta de la Asamblea, por lo que no es posible imputarle alguna inexactitud que haya podido contener.

Chiri M., como Secretario circunstancial, no se encargó de la verificación de la asistencia de socios y menos aún del control de sus identidades. Esta tarea fue realizada por otra persona que se encuentra plenamente identificada y que ni siquiera es mencionada en la Acusación Fiscal.  

Las Constancias de Asistencia y Quórum y las Listas de Asociados Asistentes que se acompañaron al Acta de la Sesión de Asamblea, para su inscripción en los Registros Públicos, en la Acusación Fiscal sostienen que Chiri M. suscribió ambos documentos, lo cual es un error, ya que está probado que no participó en la elaboración de tales documentos ni los suscribió, además son documentos elaborados varios días después, por lo que resulta imposible que haya insertado o haya hecho insertar en la referida Constancia para Acreditar Convocatoria y Quorum los nombres de las seis personas que sostienen no haber asistido a la Asamblea General. La inscripción de ambos documentos ante los Registros Públicos, conforme a la Solicitud de Inscripción de Título fue realizada por Douglas Jeison Arámbulo Carreño.

Es obvio que no pudo haber cometido el delito de falsedad ideológica, toda vez que fue ajeno a la elaboración de dicho documento y por ende resulta imposible imputarle tal conducta. En cualquier caso, la inclusión o exclusión de los seis socios resultaba irrelevante, ya que no se requería la presencia o ausencia de tales socios para poder llevar adelante la Asamblea y menos aún para adoptar los acuerdos conforme a la agenda establecida. Por ende, este hecho carece de relevancia penal.

La sentencia sostiene que el Acta de Asamblea, suscrita por Chiri M. es un documento público, esta afirmación es equivocada, toda vez que dicha Acta no cuenta con los requisitos normativos que determinan que un documento sea calificado como documento público, conforme al Art. 235 del Código Procesal Civil, se trata de un documento privado en la medida que fue hecho por personas privadas en el ejercicio de facultades como es el caso de la conducción de la vida institucional de una entidad deportiva privada.

Resulta un error y por ende una grave arbitrariedad pretender calificar a dicho documento como público, confunde de manera inaceptable la certificación notarial de la copia de un Acta privada, con la naturaleza pública de un documento. Así, la certificación notarial de la copia de un documento privado de ningún modo lo convierte en documento público, simplemente se trata de otorgar certeza acerca de que la copia es fiel al documento original, pero no modifica la naturaleza de este último.

Resulta evidente que Renzo Chiri Márquez actuó sin dolo, menos del delito de falsedad ideológica, sin embargo, ingresó al penal de San Jorge sin sentencia, la cual recién le fue notificada al octavo día de su encierro, con el tiempo justo para apelar. Cuando apeló, al mismo tiempo planteó una acción de Hábeas Corpus basándose en el Art. 2 de la Constitución: “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez”. La jueza, requerida para declarar, se fue de licencia. El magistrado a cargo señaló que ella había cometido una falta –viene siendo investigada por la OCMA– pero Renzo Chiri M. igual sigue preso. Mientras tanto Guillermo Alarcón está prófugo.

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