Lima.- La sentencia del 36 Juzgado Penal
sostiene que Renzo Chiri Márquez (quien fue
Secretario General del Ministerio de Defensa entre agosto del 2006 y enero del
2011) en concierto con Guillermo Alarcón, suscribió el Acta de la Sesión
de la Asamblea Extraordinaria del Club Alianza Lima del 03 de noviembre del
2009, para su inscripción en los Registros Públicos, donde se consigna un dato
falso, consistente en el número de socios asistentes, figuran 286, pero habrían
asistido 280 socios.
Teniendo en cuenta estos hechos el 36 Juzgado
Penal imputó a Renzo Chiri M. la
comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica,
sin embargo, la Acusación Fiscal incurre en una falacia al sostener que Chiri
M. actuó en contubernio con Guillermo Alarcón, no tomando en cuenta que no era
dirigente, ni funcionario del Club “grone” al momento de los hechos, sino un
socio que asistió a la Asamblea y ante la ausencia del Secretario del Club, fue
propuesto para ejercer el cargo de Secretario en la Asamblea, propuesta fue
aceptada unánimemente por el pleno de la Asamblea y de este modo circunstancial
es que Chiri M. intervino como Secretario.
Resulta inverosímil
sostener que Chiri M. haya tenido algún acuerdo o se haya coludido para
realización de alguna conducta delictiva y menos aún de falsedad ideológica
como se le imputa. Su desempeño como Secretario fue fruto del azar y de las
circunstancias, asistió como socio y terminó como Secretario.
Los socios
asistentes a la Asamblea fueron consignados nominalmente en el Acta suscrita
por Chiri M. y no se señaló ningún nombre, sino únicamente el número total,
pero no sus identidades, por lo que se trató de una referencia; por lo que no
es verdad que el Acta suscrita por Chiri M. contenga los nombres de las seis
personas que han acreditado no haber podido estar presentes en la Asamblea, está
probado que Chiri M. ni siquiera elaboró el Acta de la Asamblea, por lo que no
es posible imputarle alguna inexactitud que haya podido contener.
Chiri M., como
Secretario circunstancial, no se encargó de la verificación de la asistencia de
socios y menos aún del control de sus identidades. Esta tarea fue realizada por
otra persona que se encuentra plenamente identificada y que ni siquiera es
mencionada en la Acusación Fiscal.
Las
Constancias de Asistencia y Quórum y las Listas de Asociados Asistentes que se
acompañaron al Acta de la Sesión de Asamblea, para su inscripción en los
Registros Públicos, en la Acusación Fiscal sostienen que Chiri M. suscribió
ambos documentos, lo cual es un error, ya que está probado que no participó en
la elaboración de tales documentos ni los suscribió, además son documentos
elaborados varios días después, por lo que resulta imposible que haya insertado
o haya hecho insertar en la referida Constancia para Acreditar Convocatoria y
Quorum los nombres de las seis personas que sostienen no haber asistido a la
Asamblea General. La inscripción de ambos documentos ante los Registros
Públicos, conforme a la Solicitud de Inscripción de Título fue
realizada por Douglas Jeison Arámbulo Carreño.
Es obvio que
no pudo haber cometido el delito de falsedad ideológica, toda vez que fue ajeno
a la elaboración de dicho documento y por ende resulta imposible imputarle tal
conducta. En cualquier caso, la inclusión o exclusión de los seis socios
resultaba irrelevante, ya que no se requería la presencia o ausencia de tales
socios para poder llevar adelante la Asamblea y menos aún para adoptar los
acuerdos conforme a la agenda establecida. Por ende, este hecho carece de relevancia
penal.
La sentencia sostiene que el Acta de Asamblea, suscrita por Chiri
M. es un documento público, esta afirmación es equivocada, toda vez que dicha Acta
no cuenta con los requisitos normativos que determinan que un documento sea
calificado como documento público, conforme al Art. 235 del Código Procesal
Civil, se trata de un documento privado en la medida que fue hecho por personas
privadas en el ejercicio de facultades como es el caso de la conducción de la
vida institucional de una entidad deportiva privada.
Resulta un error y por ende una grave arbitrariedad pretender calificar
a dicho documento como público, confunde de manera inaceptable la certificación
notarial de la copia de un Acta privada, con la naturaleza pública de un
documento. Así, la certificación notarial de la copia de un documento privado
de ningún modo lo convierte en documento público, simplemente se trata de
otorgar certeza acerca de que la copia es fiel al documento original, pero no
modifica la naturaleza de este último.
Resulta
evidente que Renzo Chiri Márquez actuó sin dolo, menos
del delito de falsedad ideológica, sin embargo, eclarar,
se fue de licencia. El magistrado a cargo señaló que ella había cometido una
falta –viene siendo investigada por la OCMA– pero Renzo Chiri M. igual sigue preso.
Mientras tanto Guillermo Alarcón está prófugo.
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