Lima.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cumplirá, a través de sus inspectores laborales, con atender las denuncias presentadas por trabajadores, organizaciones y público en general sobre incumplimientos a la normatividad laboral vigente en materia de contratos temporales.
La legislación laboral establece que toda contratación temporal debe sustentarse en una causa objetiva, de naturaleza temporal, también; a lo que la doctrina denomina principio de causalidad. Dicha causa objetiva es requisito indispensable para la suscripción y validez de los contratos temporales
La desnaturalización de contratos temporales constituye uno de los incumplimientos más recurrentes a la legislación laboral.
Cuando la inspección de trabajo verifica que no se ha respetado este requisito o principio de causalidad, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 72°y 77° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se configura una relación de trabajo desnaturalizada y por esta razón el vínculo laboral se considera de duración indefinida.
Las actas de infracción por desnaturalización de contratos temporales que levanta la inspección del trabajo se sustentan en lo dispuesto en la normativa vigente y en los múltiples pronunciamientos del Tribunal Constitucional, que han fijado y ratificado los límites a la contratación temporal, reafirmando que el principio de causalidad se encuentra vigente en nuestra legislación.
Cabe señalar, que la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece entre las modalidades de contratación laboral, los contratos a plazo o de duración determinada. En nuestro sistema laboral, esta forma contractual constituye la excepción a la regla general de contrato por tiempo indefinido.
Base de datos pública
Finalmente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo-, viene implementando en colaboración con el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional una base de datos pública que permita a los jueces y usuarios el acceso a la jurisprudencia y los precedentes vinculantes y que para el caso de la desnaturalización de los contratos temporales ya existen sendas sentencias al respecto.
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