El próximo martes 1 de mayo es el Día del Trabajo y feriado no laborable, si te toca trabajar esa jornada y aún tienes dudas sobre si te pagarán más de una remuneración diaria por esa fecha, te aclaramos cómo será el tratamiento.
Las remuneraciones
Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que conforme al Decreto Legislativo N° 713, el 1° de mayo - Día Internacional del Trabajo- es considerado feriado nacional para trabajadores del sector público y sector privado, los que percibirán una retribución considerando cuatro situaciones.
1. Primero, de acuerdo a Ley, la remuneración por el feriado “Día del Trabajo” se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.
2. Segundo, aquellos que laboran el 1° de mayo, sin descanso posterior, percibirán tres remuneraciones diarias: una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado.
Por ejemplo, si la remuneración mensual es S/1,200, la remuneración diaria será de S/40. Si trabaja el 1° de mayo sin descanso posterior percibirá 40 x 3 igual S/120 por el 1° de mayo laborado.
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