La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los trabajadores que laboren el feriado del 30 de agosto (día de Santa Rosa de Lima) recibirá una triple remuneración.
Este beneficio se les dará siempre y cuando no tengan descanso sustitutorio otro día.
"Se pagará una primera remuneración por el feriado, una segunda por el trabajo realizado y una tercera por haber laborado ese día, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día", explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
El artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen el derecho de percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.
Y en su artículo 9 dispone que si el trabajador labora ese día, sin descanso sustitutorio otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.
Ejemplo: “Si el trabajador tiene un sueldo diario de 50 soles, cuando labore en un feriado recibirá 150 soles por esa jornada, porque tendrá derecho, además de la remuneración regular, al pago de la retribución por el trabajo realizado en ese feriado, más una sobretasa de 100%”, explicó.
Ejemplo: “Si el trabajador tiene un sueldo diario de 50 soles, cuando labore en un feriado recibirá 150 soles por esa jornada, porque tendrá derecho, además de la remuneración regular, al pago de la retribución por el trabajo realizado en ese feriado, más una sobretasa de 100%”, explicó.
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