Un ex servidor público no se encuentra impedido de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en la Entidad de la cual formó parte desde el momento en el que deja el cargo y hasta 12 meses después de producido dicho evento.
Cuando por la función desempeñada no hubiera tenido o no tenga influencia, poder de decisión, o información privilegiada sobre el proceso de contratación o cuando su participación no le genere un conflicto de intereses.
Así lo establece la Opinión N° 140-2017/DTN de la Dirección Técnico Normativa DTN del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, que detalla que tal impedimento se da para participar únicamente en las contrataciones de la Entidad de la que formó parte, siempre que por la función desempeñada hubiera tenido o tenga influencia.
Poder de decisión, o información privilegiada sobre el proceso de contratación, o cuando su participación le genere un conflicto de intereses, conforme al numeral 11.1 del artículo 11 (literales e y f) de la Ley de Contrataciones del Estado.
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