El Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, Francisco Dumler, afirmó que el
reglamento del Decreto Legislativo Nº 1177 publicado hoy, permitirá a las
familias peruanas iniciar las gestiones para adquirir sus viviendas a través de
los mecanismos de alquiler-venta y leasing inmobiliario.
Detalló que el reglamento
desarrolla tres tipos de contrato de arrendamiento. El primero está referido al
contrato de arrendamiento de inmueble para vivienda, celebrado por escrito y
mediante el Formulario Único de Arrendamiento (FUA).
Mediante este
contrato, el arrendador cede por un período determinado el uso y disfrute del inmueble
de su propiedad al arrendatario, por una renta convenida.
El segundo se refiere
al contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda con la opción de compra,
suscrito mediante Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra de
inmueble destinado a vivienda (FUAO).
En esta opción, al
final del periodo, el arrendatario tendrá el derecho de ejercer la opción de
comprar el inmueble por un precio determinado.
El tercer tipo es el contrato
de arrendamiento financiero o leasing, celebrado por escrito y mediante
Formulario Único de Arrendamiento Financiero (FUAL), por el cual el arrendador
financiero adquiere la propiedad del inmueble destinado a vivienda para ceder
su uso al arrendatario por una renta convenida.
Al final del período,
el arrendatario tendrá el derecho de ejercer la opción de comprar el inmueble
por un precio determinado.
Dumler precisó que la
norma establece que no se requiere que los inmuebles estén independizados para
celebrar cualquiera de los contratos mencionados.
Asimismo, el
reglamento fija la información obligatoria que debe contener los formularios,
como los datos personales de las partes; la cuenta bancaria para el abono, descripción
del inmueble; monto de la renta, cuotas pactadas, así como el mecanismo de
solución de controversias, entre otros.
En el caso del
leasing habitacional, el Reglamento permite que de acuerdo al mercado, las
partes acuerden una prima por leasing.
Registro
de Arrendamiento
El reglamento regula el
Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV), cuya información
es pública y debidamente sistematizada, en el cual se registrarán los formularios
y las resoluciones judiciales emitidas en procesos únicos de ejecución de desalojo.
Además, el RAV
servirá para crear un record sobre la capacidad de pago del arrendatario,
mediante la recopilación de información referida a su puntualidad o morosidad.
La norma contempla la
intervención del notario debidamente habilitado para certificar la suscripción
de los contratos, emitir copias certificadas de los formularios y remitir las
copias certificadas de las mismas al RAV. Los notarios tendrán acceso al RAV,
mediante usuarios asignados por el FMV.
Los formularios que
se inscriban en el RAV tienen mérito ejecutivo siempre que se hayan suscrito
ante Notario Público habilitado. Dichos formularios pueden ser actualizados
mediante resolución ministerial del MVCS, conforme se vaya retroalimentando el
RAV.
Permite la
posibilidad de la adecuación de aquellos contratos vigentes que se hayan
celebrado con anterioridad a la promulgación de la norma, siempre que ambas
partes estén de acuerdo.
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